“La Aseguradora deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes de conformidad con lo dispuesto en la cuarta y quinta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Se podrá utilizar la información y documentación contenida en el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que el cliente celebre con la Aseguradora.”